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ALGUNAS ACLARACIONES SOBRE LA LEY DE GARANTÍAS DE BIENES DE CONSUMO DURADERO

Desde que se publicó la LEY DE GARANTÍAS DE BIENES DE CONSUMO DURADERO, son muchas las dudas que se presentan en relación al cumplimiento de los derechos que se recogen en la mismas. De cara a una mejor comprensión de la citada ley, es importante tener en cuenta algunos puntos:


1.- La ley se refiere exclusivamente a CONSUMIDORES. Todos aquellos compradores que vayan a utilizar el material dentro del desarrrollo de una actividad profesional o empresarial, no están amparados por la citada ley.

2.- El consumidor puede dirigirse, en reclamación de los derechos que le reconoce la Ley, al vendedor o al fabricante/importador, a su elección.

3.- La prueba de que el material cvendido estaba defectuoso corresponde, durante los seis primeros meses al fabricante/importador/vendedor y a partir de seis meses, al consumidor.

4.- La ley especifica que en ejercicio de los derechos que concede al consumidor, éste no debe de hacerse cargo de ningún tipo de gasto en el trámite de la reparación de su material.

5.- La ley, en ningún caso, especifica si los gastos de portes, peritaciones, etc, derivados de la garantía, deben de ser cubiertos por el vendedor o por el fabricante/importador.